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  • Foto del escritorDiego David Martín

MULTA POR NO RENOVAR A TIEMPO EL REGISTRO MERCANTIL.

Actualizado: 18 feb 2022

El Articulo 37 del código de comercio establecía lo siguiente:


Art. 37._ Sanción por ejercer el comercio sin inscripción en el Registro Mercantil. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.

Esta sanción fue reajustada por el Numeral 5 del Articulo 11 del Decreto 2153 de diciembre 31 de 1992 que establece lo siguientes:


5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.


Siendo así, será la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quien con una investigación previa, podrá imponer una multa económica de hasta por 17 SMMLV ($ 14.922.651 año 2020).

Contadores Públicos; Contadores Públicos Bogotá, Contador Público Independiente; Contador Público Certificado

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